sábado, 25 de febrero de 2012

¿Cuales son los conceptos básicos para determinar si una curva de densidad es una distribución normal?

La curva de densidad de una distribución normal (simétrica) se define dando su media μ y su desviación típica σ. La desviación típica σ controla la dispersión de la curva normal.

La curva de densidad en una distribución normal siempre es una campana sobre el eje de abscisas. El área formada es igual a 1.

Si trazamos una línea perpendicular al eje de abscisas en un valor concreto I, el valor del área de la superficie delimitada por esta línea perpendicular, la campana y el eje de abscisas indica el porcentaje de elementos de la distribución con un valor igual o inferior a I.

La media μ es el punto de equilibrio de la curva.

La mediana divide el área de la campana en dos partes iguales.

Si la curva es simétrica media y mediana coinciden.

Si la curva es asimétrica la media está en el lado de la cola más larga tomando la mediana como el punto por donde pasaría el eje imaginario que divide la campana en dos lados.

Los puntos en los que tiene lugar un cambio de la curvatura de la curva de densidad están a una distancia igual a σ de μ.

Las distribuciones que se aproximan a la normal podemos representan características de poblaciones suficientemente grandes o aproximaciones de fenómenos aleatorios. Muchos procesos de inferencia estadística basados en distribuciones normales dan buenos resultados cuando se aplican a distribuciones aproximadamente simétricas. No obstante hay muchas distribuciones asimétricas como pueden ser los salarios.

Todas las distribuciones normales deben cumplir al regla del 68-95-99,7
  1. El 68% de todos los elementos se encuentran dentro del intervalo  μ ± σ
  2. El 95% de todos los elementos se encuentran dentro del intervalo  μ ± 2σ
  3. El 99,7% de todos los elementos se encuentran dentro del intervalo  μ ± 3σ






¿Cuales son los cinco números resumen de una distribución?

  1. El valor mínimo
  2. El primer cuartil
  3. La mediana
  4. El tercer cuartil
  5. El valor máximo

¿Qué son los cuartiles?

Los cuartiles son una medida de la dispersión de una serie. Son especialmente útiles cuando trabajamos con distribuciones asimétricas (los valores están concretados en los extremos).

Para calcular un cuartil debemos ordenar la lista de valores de la distribución

El primer cuartil es el elemento cuyo valor es superior al valor del 25% de lo elementos con valor más pequeños.

El segundo cuartil es el elemento cuyo valor es superior al valor del 50% de lo elementos con valor más pequeños, es decir, es la mediana

El tercer cuartil es el elemento cuyo valor es superior al valor del 75% de lo elementos con valor más pequeños.

También podemos definir el primer cuartil como la mediana de la subserie integrada por los elementos más pequeños que  la mediana de serie global.

Igualmente podemos definir el tercer cuartil como la mediana de la subserie integrada por los elementos mayores que  la mediana de serie global.

La mediana de la distribución queda fuera del cálculo de los cuartiles cuando hay un número impar de elementos.

¿Qué es la mediana? ¿Qué diferencia nos ofrece como indicador del centro de una distribución si la comparamos con la media aritmética?


Si ordenamos una distribución, la mediana es el valor situado en la mitad de la serie; de tal forma que existen la misma cantidad de valores más pequeños y mayores que ella.

Si el número de elementos es par, la mediana es la media aritmética de los dos valores centrales de la muestra.


La mediana es robusta si la comparamos con la media aritmética. En una distribución con valores atípicos, el impacto de estos en el valor de la mediana es muy pequeño o nulo en contraposición si lo comparamos con el que impacto que tendría para la media aritmética.

En listas simétricas el valor de la media aritmética y la mediana están muy próximos. En una lista exactamente simétrica coinciden.

En una lista asimétrica la media aritmética se desplaza a la cola más larga. A la mediana no le afectan. Por ejemplo: en un estudio del valor de las casas unas pocas casas con valor elevado suben el precio medio de una vivienda aunque la mayoría tengan un precio moderado, la mediana indicaría un precio moderado; no obstante para un economista podría ser más útil la media aritmética ya que con ella puede saber el valor de todas las casas (es el producto del valor medio y el número de casas)

Su problema es su cálculo en series con demasiados elementos. El proceso de ordenar una lista es laborioso de hacerlo a mano y para la ordenación en automático necesitamos una máquina con un poder de cálculo superior al de una calculadora estándar.

Hay calculadoras simples que calculan la media aritmética pero solo unas pocas con funciones estadísticas avanzadas calculan la mediana, pero estas calculadoras tienen la potencia de cálculo de un ordenador.

¿Es la media aritmética un valor representativo del centro de la distribución?

Depende de la distribución, por tanto podemos afirmar que la media aritmética no es una medida robusta de centro de una dispersión

Sí es válido cuando trabajamos con una distribución simétrica y sin valores atípicos

No lo es cuando la distribución no es simétrica o hay valores atípicos. El valor de la media es muy sensible a la influencia de unas pocos elementos con valores extremos. Del mismo modo una distribución asimétrica sin valores atípicos desplazará la media hacia la cola más larga (el extremo de la muestra donde hay más valores).

¿Qué son la varianza y la dispersión típica?

La varianza (s2) y la desviación típica (s) miden la dispersión de una serie estadística. La dispersión típica debe utilizarse solamente cuando elegimos la media aritmética como valor representativo del centro de la muestra.

La desviación típica está indicada para las distribuciones simétricas (tipo de distribución normal). No es robusta. Fuertes asimetrías o valores atípicos pueden hacer que aumente el valor de s como le ocurre a la media aritmética. Un valor atípico de gran magnitud hace que el valor de s sea muy elevado aunque si excluyésemos este elemento la s de la distribución fuese muy muy pequeño. Un valor atípico tiene mucho potencial de  impacto en el cálculo de s.

domingo, 12 de febrero de 2012

¿Qué novedades trae la reforma laboral de Rajoy del 10 de febrero del 2012?

Esta información está sacada de Libertad Digital:


"La reforma, según el Gobierno impulsa la creación de empleo de calidad que ponga fin a la dualidad del mercado de trabajo, establece mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para que el despido sea la última alternativa del empresario y moderniza la negociación colectiva para acercarla a las necesidades de empresas y trabajadores.

Las medidas contenidas en el Real Decreto son las siguientes:

1-Colaboración en la búsqueda urgente de empleo: Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal, que cuentan con una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo, para actuar como agencias privadas de colocación. En ningún caso, las Empresas de Trabajo Temporal cobrarán a los trabajadores.

2-Derecho a la formación: Se introduce el derecho a la formación, con el objetivo de tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga el despido del trabajador, así como fortalecer la preparación profesional de los trabajadores. Los trabajadores con más de un año de antigüedad contarán con permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas cuyo contenido debe estar vinculado al puesto de trabajo. También se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.

3-Contrato para la formación y el aprendizaje: Se eleva la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato, teniendo en cuenta la prolongación de los periodos de estudio y la elevada tasa de desempleo en el colectivo de menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo baje del 15%. Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejorará su empleabilidad y le permitirá una segunda oportunidad.

4-Nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: La reforma impulsa un nuevo contrato indefinido para PYMES y Autónomos (empresas de menos de 50 trabajadores), que suponen el 95% del tejido productivo, con las siguientes características:

Contará con un periodo de prueba de 1 año, lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las PYMES y Autónomos.

La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años.

Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante 1 año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
Se establece un régimen de bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes:

- Para fomentar la contratación de jóvenes, con una tasa de desempleo cercana al 50%: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador:

 I Año: 1.000 euros
 II Año: 1.100 euros
III Año: 1.200 euros

Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.

- Para fomentar la contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores):

 I Año: 1.300 euros
 II Año: 1.300 euros
 III Año: 1.300 euros

Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.

5-Limitación del encadenamiento de contratos temporales: A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los 24 meses.

6-Modificación del contrato a tiempo parcial: Impulso de la utilización de este contrato que favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal.

7-Regulación del teletrabajo: Se regula por primera vez en España el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores. Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.

8-Clasificación profesional y movilidad funcional: Se trata de facilitar la adaptación de las condiciones laborales a la realidad de la empresa. Además, busca corregir la actual dualidad del mercado de trabajo, en el que una parte de los trabajadores se encuentra muy protegida frente a la otra. Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, facilitando así, la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones.

9-Mejora de la movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de trabajo: Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida. Para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se introduce una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos un año).

Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días.

10-Flexibilidad interna: En la línea de ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que sitúe el despido como último recurso, se acomete una reforma de la negociación colectiva:

Se introduce la prioridad de los convenios de empresa.

Se facilita a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue). En caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. De no ser así, una de las partes elevará el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de 25 días.

Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en un plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.

11-Mayor eficacia del mercado de trabajo: Se busca armonizar nuestra legislación con la de los países de nuestro entorno y lograr una mayor eficacia del mercado de trabajo, de tal forma que se fomente claramente la contratación indefinida y, por tanto, se evite la dualidad laboral.

Así, en lo que se refiere a la extinción laboral por causas empresariales:

Se clarifican las causas del despido para evitar la excesiva judicialización.

Se elimina la autorización administrativa previa, en línea con la práctica de los países europeos.

Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Esta medida pretende facilitar el redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años.

Para reducir la dualidad en el mercado de trabajo:

A partir de la reforma, se generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido que será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.
Se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para los contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades. Esta nueva indemnización se aplica con carácter general sólo a los nuevos contratos.

La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de 12 mensualidades

El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en PYMES.

Se refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.

Se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.

12-Más control y lucha contra el fraude: El objetivo es activar mecanismos que permitan combatir el fraude y la economía sumergida. Para ello, se propone un Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que garantice el cumplimiento estricto de la Ley. Se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.

13- Absentismo: Para combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado que ocasionan a la empresa un elevado coste económico y organizativo:

Se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.
Se mejorará la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo.


En concreto, la norma modifica el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo como causa de despido procedente (indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades) lo siguiente:

Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Es decir, a partir de ahora, tanto el empresario como el gestor público podrán aplicar el despido procedente a los empleados que se ausenten de su puesto de forma reiterada, con independencia del grado de absentismo que registre su centro de trabajo. Y es que, la reforma elimina la cláusula vigente hasta ahora, por la cual este despido procedente sólo era posible "siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo". El Gobierno elimina esta referencia, por la cual muchos trabajadores podían abusar del absentismo siempre y cuando el resto cumpliera con rigor sus obligaciones.

La reforma también avanza una nueva regulación de bajas médicas, incapacidad temporal y mutuas de accidentes. El texto, en su disposición adicional cuarta, establece que "el Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, estudiará en un plazo de seis meses la modificación del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para una más eficaz gestión de la incapacidad temporal". Así pues, la intención inicial del Ejecutivo es, igualmente, tratar de poner coto a los fraudes y abusos por bajas médicas que registra tanto el sector público como el privado.


14-Capitalización de la prestación por desempleo: Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos."

Ayuda para crear una empresa

El blog http://desencadenado.com/ En 2006 Borja Prieto empezó a escribir su blog,  con el objetivo de que otros emprendedores pudieran acceder a la información que a él le hubiera gustado tener cuando dio vida a su primera empresa. En 2009 recopiló sus mejores posts y los publicó en el libro: "De parado a empresario. Guía para salir del paro creando tu propia empresa"

martes, 7 de febrero de 2012

¿Alguna página web para buscar trabajo?

Pagina del servicio nacional de empleo (pagina gubernamental española, dentro del INEM) :


Páginas del servicio de empleo público en Asturias (páginas gubernamentales asturianas):



Paginas para buscar trabajo en España


Si quieres "chollear" esta página te puede interesar: www.tumanitas.com en ella encontrarás personas pidiendo presupuestos para obras domésticas.

Páginas donde podemos encontrar trabajo en el extranjero:

www.careerbuilder.es  (Página internacional con paginas propias para cada país donde está implantada)
www.monster.es  (Página internacional con paginas propias para cada país donde está implantada)
http://www.careerjet.co.uk/   (Portal inglés buscador de ofertas de trabajo)

Portales que buscan ofertas de trabajo en otras páginas (buscadores de ofertas de trabajo):

viernes, 3 de febrero de 2012

¿Qué diferencia existe entre acciones "administradas nominativas" y unas "al portador"?

La diferencia radica en las comisiones pagadas a la entidad financiera que gestiona tus acciones.

Si tienes las acciones administradas nominativas por regla general pagas menos comisión por el mantenimiento de las mismas pero te cobrarán más comisión cuando las vendas.

O dicho desde el punto de vista del propietario de acciones al portador: pagaremos más dinero por comisión de mantenimiento y menos comisión al venderlas.

¿Cual es el reparto de las acciones de Saint Gobain?

  • 37,6% Instituciones no francesas
  • 18,4% Instituciones francesas
  • 17,5% Wendel
  • 9,7% Accionistas individuales
  • 9% Otras empresas (Caisse des Dépôts et Consignations, Groupama, Predica, Cogema)
  • 7,8% Fondo del Plan de Ahorro Grupo (PEG) (Empleados accionistas)


En 1986, Saint-Gobain fue la primera de las empresas nacionales francesas en ser privatizada: el Estado puso a la venta cerca de 29 millones de acciones de Saint-Gobain, reservando un 10% para los empleados. La operación de privatización se realizó en forma de OPV (oferta pública de venta) en los mercados franceses e internacionales; se elevó a casi 9.000 millones de francos al precio de 310 francos (47,26 euros) por acción. El 27 de junio de 2002, el valor nominal de la acción se dividió por cuatro.

La acción de Saint-Gobain cotiza en la Eurolist de Euronext París, donde a 31 de diciembre de 2010, ocupaba el 18º puesto de capitalización en bolsa francesa y el 13º entre los valores más activos de este mercado (con una media de 3.040.964 de acciones negociadas diariamente en 2010). Cotiza además en las principales plazas europeas (Londres, Zúrich, Bruselas, Ámsterdam, Frankfurt). Se incluye en los índices EURO STOXX 50 - Euronext FAS IAS - FTSE4GOOD - Global Dow index.