El Gobierno ha aprobado este viernes el Real Decreto que permitirá a las familias de bajos ingresos entregar su casa hipotecada al banco, saldando así la deuda que mantengan con la entidad. En realidad, para que esto se haga efectivo, los bancos tendrán primero que firmar el Código de Buenas Prácticas que ha salido del Consejo de Ministros y que será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Eso sí, una vez suscrito, su cumplimiento será obligatorio y podrá invocarse ante los Tribunales.
Umbral de exclusión: que la casa hipotecada sea primera y única vivienda y que todos los miembros de la familia estén en el paro, es decir, carezcan de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas. Además, la cuota hipotecaria deberá ser superior al 60 por 100 de los ingresos netos que perciban el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Deberán, asimismo, carecer de bienes patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.
Valor de la vivienda: el valor de adquisición de la vivienda hipotecada deberá situarse en los siguientes márgenes:
- Para ciudades de más de un millón de habitantes: 200.000 euros.
- Para ciudades de más de quinientos mil habitantes o integradas en áreas metropolitanas de municipios de más de un millón de habitantes habitantes: 180.000 euros.
- Para ciudades de más de cien mil habitantes: 150.000 euros.
- Para ciudades de menos de cien mil habitantes: 120.000 euros.
Interés de mora: también para las familias en el umbral de exclusión, el interés moratorio aplicable será el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5 por 100 sobre las cantidades debidas y no pagadas.
Procedimientos de ejecución: se aborda, igualmente, en este Real Decreto Ley una reforma de los procedimientos de ejecución extrajudicial, con el fin de hacerlos más ágiles, baratos y transparentes en línea con los de ejecución judicial. En concreto habrá un nuevo sistema de subastas online en colaboración con los Ministerios de Justicia y de Presidencia.
Código de Buenas Prácticas: la reforma se completa con un Código de Buenas Prácticas de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras. Éstas deberán comunicar su inclusión a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, quién hará público el listado. La permanencia en el Código será, como mínimo, de dos años y su incumplimiento podrá invocarse ante los Tribunales de Justicia por el afectado. El seguimiento será efectuado por una Comisión de Control en la que estará una representación de la Asociación Hipotecaria Española, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Secretaría de Estado de Economía. La Comisión de Control publicará al respecto un informe semestral sobre el grado de cumplimiento del Código.
Fases de aplicación:
1. Reestructuración de la deuda hipotecaria: los deudores podrán solicitar a la entidad, en el plazo de un mes, una reestructuración de su deuda hipotecaria que haga viable su pago. Ese plan deberá incluir una carencia en la amortización de capital de cuatro años, la ampliación del plazo de amortización hasta cuarenta años y la reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 puntos. Podrán solicitar la reestructuración aquellos deudores cuyo procedimiento de ejecución no se haya iniciado.
2. Medidas complementarias: si pese a la refinanciación resulta inviable el pago de la deuda, el deudor podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización. Se considerará inviable cualquier reestructuración que suponga para la unidad familiar una cuota hipotecaria superior al 60 por 100 de sus ingresos. Podrán solicitar la quita quienes estén en procedimiento de ejecución, siempre que no se haya anunciado la subasta.
3. Medidas sustitutivas: si ninguna de las dos fases anteriores da resultado, los deudores en ámbito de exclusión podrán solicitar la dación en pago de la vivienda. Supondrá la cancelación total de la deuda con la entrega de la vivienda, junto a las responsabilidades personales del deudor. El deudor podrá permanecer un plazo mínimo de dos años como arrendatario pagando una renta anual equivalente al 3 por 100 del importe de la deuda pendiente. Durante dicho plazo, el impago de la renta devengará un interés de demora del 20 por 100. La dación en pago no será aplicable cuando el procedimiento de ejecución haya concluido o si la vivienda está gravada con cargas posteriores.
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