Cristóbal Montoro ha anunciado que numerosos productos que hasta ahora pagaban el IVA reducido (un 8%), a partir de este momento pasarán a tributar al tipo general, que ha subido hasta el 21%. De esta manera, habrá bienes y servicios que sufrirán, de golpe, una subida de hasta un 13% a partir del próximo 1 de septiembre, cuando se haga efectiva la medida.
El ministro de Hacienda no ha sido demasiado claro en sus explicaciones. Según ha afirmado, sólo quedarán en el tipo reducido los productos de la "cesta de la compra, el transporte y la hostelería". Si esto es así (y eso habrá que comprobarlo cuando salga el texto definitivo en el BOE), la lista de cómo quedaría el IVA sería la siguiente:
1. Tipo general: todos los bienes que no están en el tipo reducido o híperreducido
2. Se quedan en el tipo reducido (hasta ahora estarán gravados a un tipo del 8% y pasarán al 10%):
Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. Así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
Servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.
Hostelería, balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas.
El agua ya sea para la alimentación o para el riego.
3. Pasan del tipo reducido al general: es decir, hasta ahora se les aplicaba un tipo del 8% y ahora será del 21%. Éste es el grupo de artículos que sufre más con esta medida.
- Los bienes empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.).
- Los aparatos destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales (incluidas las gafas graduadas y lentillas).
- Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
- La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
- Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.).
- Los servicios de limpieza de vías públicas.
- La entrada a espectáculos culturales como teatros, circos, festejos taurinos, parques de atracciones y feria, conciertos, bibliotecas, museos, zoológicos, cines, exposiciones y espectáculos deportivos.
- Los servicios de peluquería, incluyendo y el resto de servicios dedicados al cuidado personal (depilación, masajes...).
- Los arrendamientos con opción a compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
- Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
4. Se mantienen en el hiperreducido, con un tipo del 4%:
- Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
- El Gobierno de Mariano Rajoy ha incluido dentro de este tipo de gravamen la adquisición de vivienda que anteriormente estaba situada en el gravamen reducido. Esta medida es temporal. A partir del 1 de enero de 2013 la vivienda entra en el tipo reducido (10%).
- Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
- Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.
- Los vehículos destinados para personas con movilidad reducida.
- Las prótesis e implantes internos para personas con minusvalía.
- Las viviendas de protección oficial cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
- Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8% desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10%.